El artículo 329 del Reglamento de Elecciones, indica los 3 Mecanismos de recolección de los paquetes electorales:
Tiene un lugar determinado para la recepción y concentración de paquetes electorales para su envío al órgano competente.
Realiza la recolección de paquetes electorales programados de una ruta determinada.
Mecanismo de transportación de Presidentes o Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla con su paquete electoral.
El funcionario del CRyT o personal de apoyo pueden ser acompañados por Representantes de Partidos Políticos y Observadores Electorales.